Resumen del Artículo doscientos cuatro

Artículo doscientos cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cuatro 1. El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo: 2. Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes,…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cuatro

1. El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo:

2. Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente regla:

a) Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.

b) Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales.

c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.

d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.

3. A los efectos previstos en este Capítulo, los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979.

Diputados

Hasta 500.000 Residentes

25

De 500.001 a 1.000.000

27

De 1.000.001 a 3.500.000

31

De 3.500.001 en adelante

51

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cuatro

¿Qué dice el Artículo doscientos cuatro del LOREG?

cuatro 1. El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo: 2. Las Juntas Electorales…

¿El Artículo doscientos cuatro del LOREG está vigente?

El artículo doscientos cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cuatro?

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